Hospital Posadas. Fallo a Favor de los Enfermeros: «No Puede Aceptarse que la Única Solución Sea Imponer la Obligatoriedad de Jornadas Fatigosas Bajo Amenaza de Sanciones o Represalias…»

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(San Martín, 13/11) Con un fallo conocido este lunes Martina Forns (foto), titular del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo 2 de San Martín, dictaminó la inconstitucionalidad de la resolución 2017/333 (por la cual se extendía el horario laborable de los enfermeros nocturnos del Hospital Posadas de 10 a 12 hs.) y el reintegro en un plazo de 10 días de notificadas las autoridades del nosocomio de los haberes retenidos.

El Fallo

El fallo en cuestión resuelve hacer «lugar a la acción de amparo entablada por José Roberto Mechan Flores, Olimpia Mabel Villagrán y Liliana Elizabeth Guzmán declarando nula e inconstitucional la Resolución nº 2017/333 dictada por el Sr. Director del Hospital Profesor Alejandro Posadas, y consecuentemente que se abstenga de aplicar a los actores la misma.»
Y ordena que «se reintegre a los actores las sumas que por descuentos en concepto tanto sea efectuado en sus recibos “AJUSTE DE HORAS NO TRABAJADAS REM” con más un interés igual a la tasa activa cartera general –préstamos- nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, en el término de 10 días desde notificado y hasta su efectivo pago.»

Trabajo Insalubre y de Alto Riesgo

A lo largo de una extensa argumentación, Forns considera que dentro de la actividad de los trabajadores de la salud debe «ponderarse que la Enfermería tiene una singular especificidad que la distingue de otras actividades;» y que – en ese sentido –  «la profesión de la enfermería constituye una actividad sumamente riesgosa, estresante y de carácter insalubre.»
La jueza en cuestión cita en ese sentido la Ley 24.004 de Ejercicio de la enfermería que en su artículo 24 precisa como «insalubres las siguientes tareas de la enfermería: a) Las que se realizan en unidades de cuidados intensivos; b) Las que se realizan en unidades neurosiquiátricas; c) Las que conllevan riesgo de contraer enfermedades infecto-contagiosas; d) Las que se realizan en áreas afectadas por radiaciones, sean éstas ionizantes o no; e) La atención de pacientes oncológicos y f) Las que se realizan en servicios de emergencia”. Y considera a los enfermeros demandantes encuadrados en esas estereotipaciones.

Una Resolución Infundada

Más adelante sostiene – siempre en la misma línea – que «encontrándose reconocida doctrinaria, legislativamente y en jurisprudencia la precariedad laboral, la situación de labor insalubre y estresante del trabajo hospitalario, el riesgo físico-psíquico y en turno noche, más el potencial riesgo para la salud de los pacientes atendidos, no es difícil deducir -e inducir- que todos estos elementos forman un complejo de razones suficientes como para que la Autoridad Pública deba ponderar con extremo cuidado y fundamento (que debe hacerse público) cualquier decisión de carácter estructural como la que se cuestiona en las presentes. Sobre todo porque estamos ante doce años o más de vigencia de otro sistema que imponía un límite máximo de jornada diez horas para los enfermeros nocturnos. Es por este tipo de situaciones que el Derecho Administrativo comparado requiere -como requisito esencial- la explicitación de los fundamentos que deben motivar las decisiones de la Autoridad Pública.»
En este punto se refiere concretamente a la resolución 2017/333 a la que considera infundada y sin el estudio pertinente ni por las autoridades hospitalarias, ni por los gremios paritarios del Posadas (ATE y UPCN) que prestaran su conformidad, y que – según su criterio – no actuaron en representación legítima de los enfermeros del turno noche.
Desfasaje Horario

En los considerandos, Forns, cita también el testimonio de la jefa de enfermería Mónica Sorbara quien justifica el incremento en la carga horaria de sus subalterno como algo necesario por una cuestión de desfasaje horario a lo que responde: «El informe de la Lic. Sorbara (como la exigua fórmula de la resolución de “dificultades operativas”), por ejemplo, no puede explicar las razones por la cuáles no se contrata otra plantilla de personal del régimen de 6 horas diarias que, en vez de ingresar a las 14 y retirarse a las 20, ingrese a las 15 y se retire a las 21 y de esta manera cubrir el “desfasaje” de horarios entre las 20 y 21. Lo mismo puede señalarse con respecto al supuesto “desfasaje” que ocurriría entre las 7 a.m y 8 a.m. Tampoco explica cómo este sistema de diez horas sobrevivió doce o más años sin que existan constancias de denuncias sobre la gravedad de la situación en que se trabajaba antes, ni tampoco indaga sobre la situación de agotamiento que provoca al personal, sobre todo el que pertenece a la fracción de trabajadores de mayor edad…
«Por otro lado, debe destacarse que, así como en el hipotético régimen de 12 horas se abonarían las dos horas suplementarias en la nueva estructura horaria (al pasar de 10 a 12 horas), esto significa que la contratación de nuevo personal (para cubrir ese “desfasaje”) no puede ser una cifra demasiado superior a la que ya se tiene presupuestada para el pago suplementario del personal de enfermería actual. Por lo cual, ni siquiera se puede alegar un tema de escasez de recursos económicos. De todas maneras, ni en la Resolución ni en el texto de contestación de demanda se ha alegado la escasez de recursos como motivo para agregar más horas al personal existente en vez de contratar nuevas plantillas de personal.
«Así también, debe recordarse que el Derecho a la Salud –“Derecho Social” por excelencia- de los habitantes que se atienden en un Hospital Público debe ser obligatoriamente garantizado por el Estado Nacional quien debe proveer los recursos necesarios para el funcionamiento del nosocomio», concluye y, finaliza: «no puede aceptarse que la única solución a un supuesto “desfasaje horario” sea imponer la obligatoriedad de jornadas fatigosas bajo amenaza de sanciones o represalias de otro tipo.»








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