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Morón/El Palomar. Polémica y pedido de Revocatoria ante el Rechazo de la Cautelar Solicitada por el Frente Renovador y una Sospechosa Filtración en Medios Locales.

(Morón, 1 al 12/03) Con fecha 1 de marzo la Jueza en lo Contencioso Administrativo Mónica Luján López rechazó la  medida cautelar solicitada por los ediles renovadores Jorge Laviuzza y Marcelo González, el pasado mes de enero. Los massistas denunciaban a Ramiro Tagliaferro y a los 12 concejales oficialistas por la modificación del Código de Ordenamiento Urbano local sin haber realizado el paso previo de la audiencia pública prevista en la normativa vigente; considerando además que esta modificación habilitaría la construcción de un polo turístico-comercial en una zona históricamente residencial como el Barrio Aeronáutico de El Palomar, perjudicando a numerosas familias que serían desplazadas de sus hogares. Los munícipes, además, señalaron importantes irregularidades en el expediente ingresado al concejo deliberante moronense (ver: «Laviuzza y González denunciaron a Tagliaferro y a los 12 Ediles oficialistas…»).
La Foto que Preocupa a Cambiemos: La oposición en pleno apoyando la lucha
de los vecinos del Barrio Aeronáutico de El Palomar.
Un día después se difundió públicamente el rechazo a la cautelar presentada por
el bloque de concejales massistas, aún cuando la única parte interviniente no la había difundido.
El Rechazo a la Cautelar.

Sin embargo, López no advirtió «que los accionantes (Laviuzza y González) exhiban o hayan demostrado un perjuicio personal y directo causado por el procedimiento seguido para la sanción de la Ordenanza N° 9726/2018″ (es decir la modificación del Código de Ordenamiento Urbano moronense); y más adelante alegó – citando jurisprudencia de la provincia de Río Negro – que «la condición de representante del pueblo en los escaños no implica, per se, la facultad de ejercer la representación y defensa judicial de los derechos de las personas directamente afectadas».

¿Fraude Procesal?

No conformes con la determinación en primera instancia de la jueza moronense, González y Laviuzza (a expensas de la letrada Claudia Sambro Merlo en carácter de abogada patrocinante), plantearon revocatoria a la sentencia judicial, argumentando diversas irregularidades en el fallo de Mónica López: En primer lugar entienden que: «Las normas Constitucionales, tanto en el orden Nacional como Local invocadas por el a-quo, los Tratados Internacionales y especialmente la Jurisprudencia convocada como estructura arquitectónica en la que descansa el decisorio, refieren en forma curiosa a situaciones contrarias a las que la Magistrada intenta introducir. Concretamente, los artículos convocados no resultan aplicables a la pretensión expuesta en esta medida cautelar; tampoco los fallos que invoca en orden al obstáculo de la “legitimación”.» Y acotan sugestivamente: «Si esta parte, hubiera incurrido en tamaña desmesura en un escrito, tanto los suscriptos como la letrada patrocinante hubieran incurrido en “fraude procesal”.»
Más adelante, el planteo revocatorio expone: «Así en un derrotero desorganizado, va saltando de la evaluación de la legitimación de los ediles, hasta cuestiones que no fueron propuestas a debate; a guisa de ejemplo refiere a si estos se opusieron o no durante la sesión; y tal como lo expresa la unívoca doctrina aquí citada, eludió manifestarse sobre la ausencia de la audiencia pública prevista en el Reglamento Interno, la irregularidades administrativas y la disparatada y desafortunada convocatoria a opinión, por parte del Tribunal de Cuentas de la Provincia.»


Incongruencias, Agravios y Arbitrariedades.

En otro pasaje, los damnificados consideran la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta de la sentencia de López: «Tal como se desarrollara previamente, el inusitado apartamiento del tratamiento del objeto de la medida, que reitera, refiere las groseras nulidades en la tramitación del expediente administrativo, a las que se ha eludido con argumentaciones confusas, ampulosas, extravagantes y carentes de contenido, adentran a este interlocutorio en el ril de la arbitrariedad y la irrazonabilidad. Ello, de conformidad con lo desarrollado en los ítems precedentes a los que en honor a la brevedad se remiten en cuanto a la invocación errónea del derecho, que derriba el obligatorio iura novit curia por parte de la magistrada.»
Y, siguiendo la línea de razonamiento, plantean «agravio referido a la pretensa ausencia de legitimación»: «En esta instancia corresponde destacar que los legisladores, manifestaron su calidad de ediles porque lo son, y también como vecinos porque lo son, podrían ser ediles y no vivir en el Partido de Morón si hubieran nacido aquí y decidieran vivir en otro distrito.  Nunca efectuaron la presentación “arrogándose representación popular ninguna”, manifestaron su calidad. Esto, es una cuestión que ha traído a debate la Magistrada y sobre la que ha hecho citas jurisprudenciales inapropiadas y ha escrito párrafos extensos para poder al menos intentar construir un sofisma que estéticamente pareciera una sentencia»; comentan en sendos párrafos refiriéndose al único argumento aparentemente sólido que esgrimió la magistrada para denegar la cautelar solicitada por los vecinos y concejales Laviuzza y González.
Posteriormente acotan: «Lo que sí se ha expresado es que se ha inhibido el ejercicio pleno que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, cuando se ha expuesto a la votación, un expediente nulo de nulidad absoluta, sin observancia del mínimo procedimiento administrativo, con ausencia de fojas, con actuaciones derivadas de otras jurisdicciones a las que les está INHIBIDO EL EJERCICIO DE PODER DE POLICÍA LOCAL COMO ES EL ORDENAMIENTO URBANO, materia no delegada por las Provincias a la Nación, con flagrancia al Reglamento Interno al no convocar audiencia pública…»; haciendo clara referencia a un punto sustancial no abordado en la sentencia de López.
Párrafo seguido explican y justifican su determinación de judicializar un proceso evidentemente viciado: «Ir a la votación, exponer estas nulidades y votar en consecuencia por la negativa no es parte del debate; es ser cómplice o víctima de un acto de incumplimiento de los deberes de funcionario público. Eso por supuesto, si acto seguido no se acude a la justicia para pretender la reparación de tamaña tropelía.» Y, en ese sentido, más adelante insisten: «Aun cuando estos representantes en modo alguno se endilgaron la representación popular, manifestaron su condición de ediles, de ciudadanos y señalaron a V.S. la cantidad de irregularidades administrativas. Por otro lado V.S. conoce bien que, omitir este deber los habría hecho partícipes necesarios de este delito que se investiga en sede penal. Es más el a-quo, tomado conocimiento de estas irregularidades debió dar intervención a la justicia penal. La falta de foliaturas de un expediente es un delito contra un instrumento público y el o los funcionarios responsables deben dar cuenta por ello.»
Una Filtración Oportuna.

Aún cuando la parte interviniente conocía desde el 6 de marzo pasado la sentencia de López, optó por no darla a conocer a la opinión pública hasta tanto no se presentara la revocatoria que citamos más arriba, hecho que se concretó el lunes 11 de marzo. Sin embargo, el multitudinario abrazo simbólico que el sábado 9 se llevó a cabo en el Barrio Aeronáutico, logrando incluso una inédita foto de todo el arco opositor real unido tras una misma bandera; tuvo como respuesta un artículo periodístico en un medio local oficialista donde se daba a conocer la sentencia en primera instancia de Mónica Luján López, que a esa altura sólo podía haber sido facilitada por la oficina de la letrada. 
Eso fue lo que, justamente consideró la combativa Sambro Merlo – patrocinante en esta causa de Laviuzza y González, pero una de las primeras y quizá la principal «cruzada» en contra del Aeropuerto improvisado en la Base Aérea de El Palomar y de la paupérrima «low cost» Fly Bondi. La abogada en un escrito dirigido a la magistrada, luego del polémico suceso señaló: «el domingo 10, cuando la medida cautelar era susceptible de recurso…, no solo se da la noticia, con posterioridad a la marcha de los vecinos del Barrio Aeronáutico que tuvo lugar el sábado 9, sino en oportunidad de un expediente que estaba reservado, por su voluntad unilateral, en un dislate tal que a esta letrada que representaba la única parte le estaba inhibido el acceso…» Y agregó: «Tanta reserva, cómo pudo ser vulnerada si la única parte interviniente no dio difusión a los medios de comunicación? No entiendo que lo haya hecho el Municipio ni el Concejo Deliberante ya que el estadío procesal de la cautelar, no los debía tener como “partes”. Esa filtración sólo salió del JUZGADO A SU CARGO.»
En el escrito dirigido a Mónica López, Sambro Merlo aclaró asimismo que  está «interviniendo no sólo a título gratuito sino pagando todos los gastos por una simple razón: MANTENER MI INDEPENDENCIA Y ASEGURAR LA TRANSPARENCIA DE MIS ACCIONES EN UNA SOCIEDAD HARTO CORRUPTA Y SODOMIZADA»; puesto que en su sentencia López reguló los honorarios de la abogada.
Por último, Sambro Merlo consideró duramente: «
La difusión de una sentencia cautelar en expediente reservado que no se encontraba firme, sumada a la publicación de los honorarios de la letrada, implican una falta grave a su judicatura, a mi desempeño como letrada y a los damnificados de este negociado espurio. No encuentro más que una falta de respeto extrema rayana en la burla. 


«Por lo que solicito, con el cuestionamiento que existe con fuertes razones por parte de la sociedad al Poder Judicial y a mi profesión, corrija su conducta y la sujete a las leyes de su ejercicio, ya que la misma ha salpicado la tarea prístina que hace más de un año llevo con constancia, esfuerzo, y costo personal y profesional.»



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