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Congreso. Presentaron un Proyecto de Ley para Proteger a los Adherentes de Planes de Ahorros de las Cuotas Abusivas que se les quiere cobrar escudándose en la Crisis Económica Argentina.

(Congreso, 18/03) Con la autoría principal de los Diputados Daniel Arroyo (Red por Argentina) y Mónica Macha (FPV), y suscripto también por los parlametarios Silvina Frana, Juan Cabandié, Mayda Cresto y María Emilia Soria; se presentó el lunes 18 un proyecto de ley para regular los planes de autoahorro luego de haber recibido a titulares de esos planes que hoy no pueden cumplir con las cuotas que se les imponen «disparadas por la crisis económica».
Daniel Arroyo (Red por Argentina) y Mónica Macha (FPV),
principales autores del proyecto de ley para proteger a los adherentes
de planes de ahorro de las subas exorbitantes de las cuotas.
El objetivo del proyecto legislativo – según se desprende de la fundamentación del mismo – es «contribuir a garantizar la equidad y la sostenibilidad de las operaciones enmarcadas en el artículo 9 de la Ley Nº 22.315 (que, entre otros puntos, prevé para servicios de este tipo: «otorgar y cancelar la autorización para sus operaciones; controlar permanentemente su funcionamiento, fiscalizar su actividad, su disolución y su liquidación; 
aprobar planes y bases técnicas, autorizar y supervisar la colocación de los fondos de ahorro), que se ven profundamente afectadas por la devaluación de la moneda nacional y por el crecimiento del proceso inflacionario.»
«Un Sueño que se ha vuelto Excesivamente Oneroso…»

En ese sentido, los legisladores argumentan en su proyecto: «

La devaluación de la moneda nacional y el crecimiento del proceso inflacionario, ha ocasionado que, en numerosas operaciones previstas, la prestación a cargo de una de las partes se ha tornado excesivamente onerosa, por una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración sobrevenida por causas ajenas a las partes.»

Y párrafo seguido acotaron: «En este contexto, numerosos adherentes a los denominados planes de ahorro previo para la compra de vehículos de diferentes marcas automotrices, han solicitado la urgente intervención del Estado por la desesperante situación en que se encuentran por el aumento desmedido de las cuotas…»
La Necesidad de Proteger a los Adherentes de Abusos Usurarios.

Es así que el proyecto en cuestión prevé la creación «en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional de un Programa Nacional de Regulación de las operaciones» de ahorro englobadas en la Ley Orgánica de la Inspección General de Justicia y, desde allí, «crear un Registro de Adherentes de las operaciones enmarcadas en el artículo 9» de dicha ley, «evaluando su situación social, económica y financiera y su situación frente al contrato de adhesión y a las sociedades administradoras de las operaciones; disponer medidas de asesoramiento y protección de los adherentes a estas operaciones ante situaciones de abusos; verificar que la Inspección General de Justicia cumpla diligente y debidamente sus funciones de regulación, contralor y sanción en la materia y notificar casos de incumplimientos a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación; promover deducciones impositivas y de otros costos que faciliten la producción, la comercialización, el pago y el acceso a los bienes de producción nacional que se busquen adquirir mediante las modalidades previstas en el artículo 9 de la Ley Nº 22.315; promover líneas de créditos con tasas de intereses subsidiadas que faciliten la producción, la comercialización, el pago y el acceso a los bienes de producción nacional que se busquen adquirir mediante las modalidades previstas en el artículo 9 de la Ley Nº 22.315; (y) articular acciones con las Defensorías del Pueblo, la Secretaría de Comercio Interior, otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales vinculadas a los derechos de los usuarios y consumidores, y con otros organismos públicos vinculados a la materia»
Artículo 3º.- Modifíquese el artículo 9 de la Ley Nº 22.315 el que quedará redactado de la siguiente manera:

La Modificación propuesta a la Ley Orgánica de la Inspección General de Justicia.

Para cumplir con lo propuesto, los legisladores proponen modificar el sensible artículo 9 (por lo visto pocas veces ejecutado aún en su formato vigente) que, de ser aprobado, quedaría redactado así: «La Inspección General de Justicia tiene las atribuciones establecidas en el Decreto N° 142.277/43 y sus modificatorios, con el alcance territorial allí previsto respecto de las sociedades con el título de sociedades de capitalización, de ahorro, de ahorro y préstamo, de economía, de constitución de capitales u otra determinación similar o equivalente, que requieran bajo cualquier forma dinero o valores al público con la promesa de adjudicación o entrega de bienes, prestaciones de servicios o beneficios futuros./ Además, podrá:/ a) otorgar y cancelar la autorización para sus operaciones; /b) Establecer precios mínimos, máximos y márgenes de utilidad en las operaciones; /c) Establecer un índice único, objetivo, evaluable y equitativo de aumento de las cuotas y de otros cargos y costos; y disponer regulaciones y sanciones ante el incumplimiento de los mismos; /d) Evaluar la equidad, la legalidad y la proporcionalidad de los aumentos de las cuotas y de otros cargos y costos y disponer regulaciones al respecto; /e) Regular y controlar el precio justo y equitativo de los bienes, de los seguros de los mismos, y de las condiciones del procedimiento de entrega de los bienes y de eventuales cambios de los mismos; /f) Controlar permanentemente su funcionamiento, fiscalizar su actividad, su disolución, su liquidación, verificando especialmente la implementación de medidas justas, proporcionales, equitativas y transparentes en sus operaciones; /g) Disponer regulaciones sobre la rescisión de las operaciones y del pago debido a los adherentes en forma justa y en tiempo diligente; /h) Aprobar planes y bases técnicas, autorizar y supervisar la colocación de los fondos de ahorro; /i) Conformar, reglamentar y controlar la publicidad inherente; /j) Exigir la presentación de informes o estados contables especiales o suplementarios; /k) Reglamentar el funcionamiento de la actividad; /l) Aplicar las sanciones que fije la legislación; /m) Conformar y registrar los reglamentos que no sean de simple organización interna; /n) Brindar orientaciones y asesoramiento permanente a los adherentes de las operaciones a través de un área de gestión específica. /La Inspección General de Justicia está facultada para impedir el funcionamiento de sociedades y organizaciones que realicen las operaciones previstas en este artículo, sin autorización o sin cumplir con los requisitos legales. /Establézcase que en situaciones de emergencia y cuando en las operaciones previstas la prestación a cargo de una de las partes se torna excesivamente onerosa, por una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es afectada, la Inspección General de Justicia además de sus funciones deberá: /a) Intervenir a favor de la parte afectada garantizando condiciones de trato digno, protegiendo sus intereses económicos y disponiendo regulaciones para la adecuación y la compensación de las operaciones en condiciones equitativas y justas y la revisión de las operaciones, debiendo hacerlo cuando corresponda con carácter retroactivo a los efectos de compensar los pagos indebidamente cobrados; /b) Adoptar medidas de esfuerzos compartidos entre los adherentes y las sociedades; /c) Proponer bonificaciones, ampliación de los plazos del pago de las deudas, refinanciación de las deudas, entre otras medidas; /d) Proponer decisiones de suspensión por un plazo determinado de los secuestros de los bienes; /En caso de incumplimiento de las disposiciones en situaciones de emergencia, la Inspección General de Justicia deberá adoptar sanciones a las sociedades y organizaciones, hasta la cancelación de la autorización para realizar las mencionadas operaciones.”.

«Garantizar Equidad, Transparencia y Trato Justo y Digno…»

Finalmente, en los artículos 4, 5 y 6 del proyecto normativo en cuestión se prevé: la intervención inmediata de la Inspección General de Justicia una vez dada a publicidad la pretendida ley en el Boletín Oficial de la Nación para «abordar en forma integral las situaciones de emergencia»; la suspensión «por el término de noventa (90) días, contados a partir de la publicación el Boletín Oficial de la Nación, del aumento de las cuotas y de otros costos, el cobro de intereses sobre las mismas y el secuestro de los bienes obtenidos en el marco de las operaciones enmarcadas en el artículo 9 de la Ley Nº 22.315, debiendo la Inspección General de Justicia intervenir en la materia a los efectos de normalizar las operatorias» y un plazo de noventa días para que el departamento ejecutivo presente un proyecto de ley que reemplace el decreto que actualmente rige en la materia «estableciendo un sistema… que garantice condiciones de equidad, transparencia y trato justo y digno.»
El Proyecto Completo:


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