CABA. Mónica Macha presentó un Proyecto para que las Actualizaciones de los Créditos UVA no superen los Incrementos Salariales

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(Congreso, 2/07) La  diputada  nacional Mónica  Macha (FPV-PJ)  presentó este lunes  un  proyecto  de  Ley  que propone  cambios  en  la  reglamentación  de  los  créditos  UVA:  “Estamos  proponiendo  que  las actualizaciones  en  las  cuotas  de  los  créditos  UVA no  puedan  en  ningún  caso  superar  los  aumentos salariales.  Creemos  que  no  es  justo  que  sea  quien  toma  el  crédito  el  que  asuma  todo  el  riesgo.  Los bancos  también  deberían  asumir  una  parte  de  la  responsabilidad  resignando  algo  de  sus  márgenes de  ganancia,  más  aun,  teniendo  en  cuenta  el  ritmo  de  la  inflación  y  el  retraso  que  están  sufriendo  los salarios”. 

Actualización Mediante CER o CHE
En  ese  sentido  uno  de  los  artículos  del  proyecto  propone  que  el  valor  de  la  Unidad  de  Valor Adquisitivo  (UVA)  sea  actualizado  mediante  la  aplicación  del  Coeficiente  de  Estabilización  de Referencia  (CER)  o  según  la  variación  del  Coeficiente  de  Variación  Salarial  (CVS),  el  que  sea  menor.   “Creemos  que  esta  modificación  es  esencial    para  que  las  personas  que  acceden  a  este  crédito  no vean  comprometido  su  futuro  económico  llegando  incluso  al  caso  de  que  el  salario  no  les  alcance para  pagar  la  cuota”,  subrayó  Macha,  quien  agregó:  “Teniendo  en  cuenta  que  las  cuotas  de  este  tipo de  crédito  se  indexan  según  la  inflación  y  que  no  se  están  registrando  recomposiciones  salariales acordes  al  proceso  inflacionario,  la  reglamentación  actual  compromete  gravemente    el  futuro económico  de  quienes  toman  el  crédito”. “Si  esta  iniciativa  es  aprobada,  lograremos  que  los  aumentos  en  las  cuotas  de  los  créditos  no  superen en  ningún  caso  a  los  aumentos  salariales.  Los  créditos  UVA deben  ser  un  incentivo  y  no  pueden  ser un  problema  aún  mayor  para  quienes  acceden  a  esa  modalidad  de  préstamo”, concluyó.
El Proyecto
De aprobarse sin modificaciones, el proyecto de ley promovido por Macha, quedaría redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1°- Sustitúyese el artículo 6° de la Ley N° 27.271 por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°- El valor inicial en pesos de las Unidades de Vivienda (UVI) será determinado por el Banco Central de la República Argentina, utilizando como referencia la milésima parte del valor promedio del metro cuadrado construido con destino a vivienda en la República Argentina, de forma tal que 1.000 UVI serán equivalentes a un metro cuadrado (1.000 UVI = un metro cuadrado).
El valor de la UVI será actualizado mensualmente a través de la variación del índice del costo de la construcción para el Gran Buenos Aires para vivienda unifamiliar modelo 6 o según la variación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), el que resulte menor. El Banco Central de la República Argentina publicará periódicamente el valor diario en pesos de la UVI. 
El importe de capital a percibirse por las imposiciones, a su fecha de vencimiento será el equivalente en pesos de la cantidad de UVI depositadas, calculado según el valor de la UVI a esa fecha.
Las amortizaciones de capital de todos los instrumentos denominados en UVI se realizarán en pesos por el equivalente del valor de la cantidad de UVI correspondientes a la fecha de hacerse efectivo el pago.
Los instrumentos denominados en UVI podrán llevar intereses a una tasa fija o variable, pagadera en períodos o al vencimiento, según sea pactada libremente entre las partes o se estipule en el prospecto de emisión de títulos valores, según corresponda. Los intereses correspondientes se computarán y se liquidarán en pesos, calculados sobre las UVI representativas del total del capital adeudado a la fecha de realizarse el pago de los intereses”.

ARTICULO  2°- Elimínese el artículo 7° de la Ley N° 27.271.

ARTICULO 3°- El valor de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), reglamentada en la Comunicación A 5945/16 del Banco Central de la República Argentina, será actualizado mediante la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”) o según la variación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), el que resulte menor. El Banco Central de la República Argentina (BCRA) publicará periódicamente el valor diario en pesos de la UVA.  
Elimínese el párrafo quinto, sexto y séptimo del apartado 6.1.3 de la Comunicación A 5945/16 del BCRA.
El BCRA adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.

ARTICULO 4° – Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia a partir de la fecha de su sanción. 

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